CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN EVANGÉLICA NUEVA VIDA, ubicada en Bajada de la Encina nº 6 bajo, localidad de Santander, en Cantabria, CP 39005, se constituye una entidad al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

1. La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión y en exclusión social, entre ellos: personas privadas y ex privadas de libertad, víctimas de violencia de género, trata y explotación sexual, inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, protección temporal y protección subsidiaria y apátrida. Tomando medidas concretas para conseguir dicho fin con el apoyo de financiación pública y privada y el compromiso de trabajar desde la solidaridad, la empatía y la no-discriminación.

Misión que además de tener una inspiración cristiana desde su fundación, posee un contenido social y humano, al colaborar con la reintegración en la sociedad de personas que sufrido dinámicas perjudiciales para su vida y su dignidad.

2. Ayudar a personas o colectivos de personas que padezcan problemas de pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o ideología.

La ayuda se prestará atendiendo de forma integral a la persona, supliendo no sólo las necesidades materiales, sino los de todo tipo: formativo, psicológico, espiritual, administrativo y ocupacional.

3. Realizar tareas de prevención, especialmente entre aquellos colectivos más susceptibles de ser víctimas de pobreza y /o marginación.

4. Contribuir a la readaptación y reinserción en la sociedad de las personas objeto de ayuda, estimulando la superación de las causas que provocando la situación de pobreza y/o marginación.

5. Como fin prioritario de esta entidad, elaborar, gestionar, desarrollar y fomentar la cooperación al desarrollo internacional para programas creados o gestionados por organismos y entidades evangélicas protestantes.

6. Patrocinar y desarrollar acciones de sensibilización de cooperación al desarrollo en nuestra comunidad autónoma.

7. Realizar actividades de carácter tanto asistencial como formativo y preventivo para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; y la no discriminación de colectivos específicos de mujeres. 

8. Luchar contra la violencia de género en cualquiera de sus tipos y manifestaciones, incluyendo entre éstas, la trata con fines de explotación sexual, como una forma más de violencia de género.

9. Promover, crear y desarrollar actividades de ocio y tiempo libre alternativo, para colectivos en diferentes situaciones de exclusión social.

10. La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el penitenciario, comunitario, familiar, intercultural y educativo.

11. Proporcionar asistencia integral especializada a menores en situación de riesgo especial y víctimas de trata.

Artículo 4. Para el cumplimiento de esos fines se realizan las siguientes actividades:

1. Suministrar los bienes necesarios para superar la situación de carencia de las personas atendidas (alimentos, ropa, medicamentos, albergue, mobiliario, etc.).

2. Informar y asesorar a dichas personas sobre los recursos que tiene disponibles tanto en las entidades privadas como los públicos y canalizar había dichas instituciones, si ello fuese necesario, la atención de sus necesidades.

3. Prestar apoyo sanitario y psicológico necesario y convenientes en la medida de las posibilidades a la Asociación potenciando las labores de consejería y de apoyo humano.

4. Organizar actividades alternativas que, enmarcados en la estrategia de apoyo a las actuaciones anteriores y combatiendo las causas de marginación contribuyan a la readaptación de los afectados y a la superación de su estado de necesidad (tales como reuniones de carácter formativo, de terapia ocupacional, actividades lúdicas, reuniones de asesoramiento y apoyo a los familiares, etc.).

5. Organizar individualmente o en colaboración con los distintos agentes sociales (administraciones Públicas, Organizaciones Juveniles, Centro Docentes, Asociaciones de vecinos, etc..) los siguientes programas de incidencia social:

Programas de Prevención, dirigidos a tanto a la comunidad en general como a colectivos específicos de riesgo.

Programas de información y conciencia social fomentando en los ciudadanos su colaboración en la aportación de soluciones efectivas para los problemas inherentes a las situaciones de marginados y la pobreza.

Programas de mediación penitenciaria, comunitaria, familiar, intercultural y educativa.

6. Captar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

7. Potenciar la labor altruista tanto del voluntariado social, incentivando al mismo tiempo su formación permanente. Como complemento a la labor del voluntariado, la Asociación procederá a la contratación de personal que sea necesario para la ejecución de sus programas de acuerdo con la normativa laboral vigente.

8. Colaborar con las Administraciones Publicas y con las entidades privadas en el desarrollo de programas de carácter Beneficio-social y de cooperación al desarrollo. Para tal fin, la Asociación podrá suscribir formalmente convenios a conciertos de colaboración con dichas entidades.

9. Realizar actividades para la atención y protección de menores con especial vulnerabilidad y desprotección. Especialmente programas de atención a menores víctimas de trata, o hijos e hijas de mujeres víctimas de trata.

Artículo 5.  La Asociación establece su domicilio social en la Bajada de la Encina 6, bajo posterior, en Santander, Cantabria, CP. 39005, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.  

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1. Constituye la Asamblea General el órgano supremo de Gobierno. Estará integrada por todas las personas asociadas y sus acuerdos obligan a todas ellas. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. 

Artículo 2. Celebración de las Asambleas Generales

2.1. Celebración de la Asamblea General Ordinaria. Se reunirá una vez al año dentro del primer semestre y en fecha que se fije por la Junta Directiva.

2.2. Celebración de la Asamblea General Extraordinaria 

Se reunirá cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado por escrito a la Junta Directiva por un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Artículo 3. Convocatoria a las Asambleas Generales

La convocatoria de las Asambleas Generales se comunicará por escrito a todas las personas asociadas y en ella, se expresará la fecha, hora y lugar de la reunión, y la orden del día con los asuntos a tratar; así mismo, figurará la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria mediarán como mínimo treinta minutos. 

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará con quince días de antelación y la de la Asamblea General Extraordinaria con ocho días de antelación. 

Artículo 4. Constitución de las Asambleas Generales 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma un tercio de las personas asociadas y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los miembros asistentes.

Artículo 5. Régimen de acuerdos 

Inicialmente los acuerdos se adoptarán por consenso, y si no fuera posible la unanimidad se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, a través de su delegación de voto en otro socio cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No serán computables los votos en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrales del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos. 

e) Disolución de la entidad. 

La persona que ejerce la Secretaría de Actas, redactará el Acta correspondiente, que será firmada por la misma, con el visto bueno de la persona que ejerce la Presidencia. 

Artículo 6. Facultades de la Asamblea General 

6.1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

a) Aprobar en su caso las Memorias de Actividades y las cuentas anuales de la Asociación y entidades participadas, así como la gestión de la Junta Directiva. 

b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas. 

c) Aprobar los Planes Estratégicos de la Asociación y/o del grupo de entidades participadas. 

d) Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación y el Plan de Actividades Anual de la Asociación. 

e) Aprobar propuestas que afecten a las personas asociadas y a un mejor funcionamiento de la Asociación como Códigos, Guías de Buenas Prácticas, u otro tipo de guías o manuales de referencia con fines similares. 

f) Aprobar la constitución de fundaciones, agrupaciones y/o sociedades de carácter unipersonal o con otras entidades, así como la participación en este tipo de organizaciones y cuya finalidad contribuya a la misión de la entidad. Igualmente aprobar la disolución de entidades constituidas o finalizar la participación en ellas. 

g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de las personas asociadas. 

h) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de las personas asociadas. 

i) Aprobar el otorgamiento de nombramientos de honor a aquellas personas que por su trayectoria en la Asociación así se considere. 

j) Designar al auditor de cuentas para el informe anual, pudiendo hacerse la designación para más de un ejercicio. 

6.2. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: 

a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva, así como conocer las bajas voluntarias que se produzcan. 

b) Modificar sus estatutos. 

c) Disponer, grabar o enajenar bienes de la Asociación. 

d) Disolver la Asociación y el nombramiento de las personas asociadas liquidadoras. 

e) Expulsar personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva. 

f) Constituir Federaciones o incorporación a ellas, así como separación de las mismas. 

Artículo 7. La Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación que gestiona y representa los intereses de la Asociación siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea general.

Los miembros están obligados, a guardar además del Código Ético, entre otras referencias para el buen funcionamiento, a guardar la confidencialidad de las deliberaciones que se produzcan en la Junta Directiva. Así mismo se comprometen a abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que se pueda ocasionar un conflicto de intereses. 

Artículo 8. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 9.  Constitución de la Junta directiva.

La Junta Directiva estará formada por: Presidencia, Secretaría Ejecutiva, Secretaría de Actas, Tesorería y un mínimo de dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos. 

Artículo 10. Procedimiento para la elección de la Junta Directiva. 

Los miembros de la Junta Directiva serán propuestos de la siguiente forma: 

a) A propuesta de la Junta Directiva saliente, al finalizar su periodo de mandato. 

b) Por presentación de candidaturas de las personas asociadas a la Asamblea General, entregada a la secretaría de actas con un mínimo de 48 hrs. anteriores a la celebración de la Asamblea General extraordinaria para la elección de Junta Directiva.

c) La Junta Directiva durante su mandato podrá proponer a la Asamblea General la incorporación de alguna persona asociada para cubrir una vacante o reforzar su composición, siempre que lleve al menos un año participando activamente y de manera continuada. 

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembros de la Junta Directiva. 

Los cargos podrán causar bajar por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta Directiva, por expiración del mandato, o incumplimiento de obligaciones. 

Cualquier miembro de la Junta Directiva que, sin causa que lo justifique, deje de acudir a seis reuniones en el periodo del año natural, podría ser requerido por dicha Junta Directiva, que lo considerará separado de la misma si no atendiere su requerimiento.

Artículo 12. Periodo de actuación y suplencias. 

La duración del mandato de los componentes de la Junta Directiva será de cinco años, pudiendo ser reelegidos. 

Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo en el transcurso del año podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de elecciones. Los nuevos miembros de la Junta Directiva que resulten reelegidos para cubrir las vacantes antes del periodo reglamentario de mandato (cinco años), ejercerán los cargos sólo por el resto del tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupe, con el fin de no perturbar las renovaciones periódicas.

Artículo 13. Celebración de las Juntas Directivas 

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente, siempre que lo decida la Presidencia por sí o a petición de la tercera parte de los componentes de la misma.  

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva

a) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales, los Planes Estratégicos y de Actividades. 

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. 

c) Administrar el patrimonio y los presupuestos económicos de la Asociación, realizando el seguimiento periódico de los mismos 

d) Planificar y decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Asociación y que no esté reservado estatutaria o legalmente a otro órgano superior de la misma. 

e) Tomar decisiones de asuntos cotidianos para el buen funcionamiento de la entidad. 

f) Aprobar el mapa de procesos y el organigrama de la entidad. 

g) Aprobar Códigos Éticos, las políticas para la prevención de delitos, y los planes para garantizar la igualdad, etc. 

h) Impulsar comisiones de participación y/u otras fórmulas que favorezcan la implicación de las personas asociadas. 

i) Nombrar a las personas administradoras de la entidad. Otorgar poderes y nombrar personas apoderadas de la Asociación y administradoras.

j) Y en general, ejecutar todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación. 

Artículo 15. Convocatoria de la Junta Directiva. 

a) Convocatoria de sesiones.

La convocatoria a las sesiones, que comprenderá en todo caso el correspondiente orden del día, será hecha por la persona que ejerce la Presidencia de la Junta Directiva, o persona en quien delegue, con 72 horas de antelación en las ordinarias y las extraordinarias con el tiempo que estime conveniente para que llegue a conocimiento de los interesados. También le corresponderá la composición del orden del día, a la vista del programa que esta misma confeccione y, en su caso, a las peticiones de los propios miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

b) Constitución de la Junta Directiva 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros.

c) Régimen de acuerdos 

Inicialmente los acuerdos se adoptarán por consenso, y si no fuera posible la unanimidad se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

La persona que ejerce la secretaría redactará el Acta correspondiente, que será firmada por la misma, con el visto bueno de la persona que ejerce la Presidencia. Las certificaciones de los acuerdos contenidos en las Actas se expedirán cuando sea procedente con los mismos requisitos.

Artículo 16. Funciones de los miembros de la Junta Directiva 

16.1. Presidencia. 

Corresponde a la persona que ejerce la Presidencia de la Junta Directiva: 

a) Ostentar la representación de la Asociación en todo momento y velar por el exacto cumplimiento de las normas y calidad de los servicios. 

b) Convocar y dirigir las Juntas Directivas, ordenando el inmediato cumplimiento de los acuerdos tomados en las mismas. 

c) Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, inspirándose siempre en el espíritu del Reglamento y dando cuenta de su determinación en la Junta Directiva próxima o convocando una Extraordinaria, si el caso lo requiere. 

d) Suscribir contratos de todo tipo en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones o recursos por vía administrativa, ejercitar acciones y oponer excepciones ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o especial, aceptar subvenciones, donaciones, herencias, mandas y legados y realizar cualquier otro acto equivalente de interés para los fines de la Asociación, acordados en Junta Directiva.

e) Cualquier otra actividad de interés para la ejecución de estos Estatutos. 

16.2. Secretaría Ejecutiva. 

Corresponde a la persona que ostente la Secretaría Ejecutiva: 

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y tendrá las mismas atribuciones que el presidente.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta Directiva. 

f) Ejercer la gerencia administrativa, dirigir los trabajos administrativos de la Asociación, expedir certificaciones, llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.

g) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones.

h) Realizar la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

i) Ejercer la jefatura de Recursos Humanos. 

j) Organizar y supervisar la administración general de la entidad, de cada una de sus sedes y de sus centros. 

16.3. Secretaría de Actas. 

Corresponde a la persona que ostente la secretaría de Actas:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea y Junta Directiva que firmará con el visto bueno de la persona que ejerce la presidencia. 

16.4. Tesorería. 

Corresponde a la persona que ejerce la Tesorería: 

a) Custodiar los fondos de la Asociación. 

b) Supervisar la contabilidad de la Asociación. 

c) Revisar periódicamente los estados de cuentas, y balances de fin de año. 

d) Aceptar los cobros que correspondan y dar cumplimiento a las órdenes

16.5. Vocalías. 

Corresponde a las personas que ejercen las vocalías:

a) Ser auxiliares de todos los cargos de la Junta Directiva y los sustituirán, cuando sea preciso, con los mismos deberes y derechos que cada cargo tiene asignado, hasta que se verifique la elección para cubrir las vacantes. 

b) Participar en las comisiones de participación de los centros o servicios a los que representan. 

c) Llevar el seguimiento del funcionamiento de sus centros o servicios y de la ejecución del Plan de Actividades Anual. 

d) Dinamizar la implicación de las personas usuarias, así como de sus familias en las actividades asociativas.

e) Ser cauce de recepción de demandas y sugerencias y dar traslado de las mismas. 

f) Velar por la calidad de los servicios. 

Artículo 17. Estructura técnica 

Con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de la Asociación, la Junta Directiva contará con una estructura de gestión, administrativa y técnica adecuada, formada por profesionales que actuarán con la necesaria autonomía dentro del marco de la política de la Asociación y de sus criterios básicos y con sujeción a las normas emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

17.1. Gerencia Técnica

La Gerencia Técnica, coordina los procesos estratégicos y garantiza el buen funcionamiento de los procesos de apoyo. Dicha gerencia formará parte del equipo de gestión junto con los responsables de los procesos. 

Serán funciones de la persona que ejerce la Gerencia técnica: 

b) Representar al personal técnico y presidir sus reuniones. 

d) Coordinar y supervisar la dirección de los proyectos y las diferentes áreas de la Asociación en los territorios donde ésta tenga sede, en los centros de acogimiento, en los diversos dispositivos. 

e) Asesorar a la Junta Directiva y mantenerla informada de cuantas incidencias de interés afecten a la Asociación en los diversos territorios donde ésta tenga sede, de las que se presenten en los centros de acogimiento o en los diversos dispositivos. Así también las incidencias que afecten a las personas asociadas o las que reciben apoyo de la institución. 

17.2. Comisiones de trabajo

La Junta Directiva podrá constituir cuantas comisiones considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, cada una de las cuales será supervisada por un miembro de la Junta Directiva y/o el gerente técnico para garantizar que ésta mantiene la misión, visión y valores de la entidad.

CAPÍTULO III

PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 1. Composición

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 2. Personas asociadas.

Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de personas asociadas:

a) Personas asociadas fundadoras, serán aquellas que estuvieron desde la fundación de la entidad y comparten íntegramente la visión, misión y valores de la Asociación con absoluta convicción. 

b) Personas asociadas de número, serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación, y compartan íntegramente la visión, misión y valores de la entidad con absoluta convicción, y participación activa.

c) Personas asociadas de honor, serán las que por su prestigio en la sociedad o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Entidad, se hagan acreedoras a tal distinción. El nombramiento de asociadas de honor corresponderá a la Junta Directiva.

d) Personas asociadas protectoras, serán aquellas que mediante sus donaciones económicas, contribuyan a la estabilidad y/o funcionamiento de la entidad, facilitando la ejecución de actividades llevadas a cabo para el cumplimiento de sus fines.

e) Personas asociadas colaboradoras, serán aquellas que a través de campañas u otros medios de captación han decidido hacerse socia/os, bien porque sean afines a una o más de las actividades y colaboren con la entidad con cuotas económicas, o bien realizando alguna actividad voluntaria. 

f) Personas asociadas usuarias, serán las destinatarias de las actividades de la asociación, es decir, quienes reciben o participan de la acción de la entidad. 

Artículo 3.  Baja de las personas asociadas.

La condición de persona asociada puede perderse por las causas siguientes: 

a) Por baja voluntaria. 

b) Por decisión de la Junta Directiva, habiendo sido oída la persona asociada con anterioridad por la misma y con el refrendo de la Asamblea General, debiendo basarse en todo caso, en incumplimiento grave o reiterado de los deberes de persona asociada en actos contrarios a los fines de la Asociación o a su imagen pública. 

c) Por falta de pago injustificado de las cuotas establecidas.

Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas asociadas 

 4.1. Las personas asociadas de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar a todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de las Asociación.

f) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

Impugnar acuerdos sociales que estime, contratos a la ley o a los presentes Estatutos.

4.2. Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 b) Asistir a las Asambleas y otros actos que se organicen.

c) Contribuir al buen funcionamiento de la Asociación, colaborando en la evaluación de sus actuaciones, cuando proceda, haciendo aportaciones y difundiendo su labor. 

d) Actuar de acuerdo con los valores de la asociación, respetar la dignidad y los derechos de las personas. 

e) No dañar con sus actitudes, manifestaciones y conductas la imagen de la Asociación, ni la dignidad de las personas que forman parte de ella.

f) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada. 

g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

h) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

4.3. Las personas asociadas de honor, tendrán los mismos derechos que las personas asociadas fundadoras y que las asociadas de número, a excepción de poder participar en las Asambleas con voz y voto; y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que las personas asociadas y que las de número, a excepción del pago de cuotas, y a la asistencia a las Asambleas Generales, pudiendo asistir si así lo deseara.

4.4. Las personas asociadas colaboradoras, tendrán los mismos derechos que las personas asociadas fundadoras y las de número a excepción de poder participar en las Asambleas con voto; y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que las personas asociadas fundadoras y que las de número.

4.4. Las personas asociadas usuarias, tendrán los mismos derechos que las personas asociadas fundadoras y que las de número a excepción de poder participar en las Asambleas con voz y voto; y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que las personas asociadas fundadoras y que las de número, a excepción del pago de cuotas y a la asistencia a las Asambleas Generales, pudiendo asistir si así lo desean.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 1.  Los recursos económicos previsto para el desarrollo de los fines y actividades de las Asociación sarán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 2. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 1. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Dª Beatriz García Justamente Secretaria Ejecutiva de la Asociación Evangélica Nueva Vida, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados con fecha 24 de julio de 2020 y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran. 

Vº.  Bº.

Secretaria Ejecutiva     Presidente

Beatriz García Justamente           Julio García Celorio 

DNI.: 72.071.348-C             DNI.: 09.735.326-R

 

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